MIENTRAS TRABAJAS,
ESTÁS PROTEGIDO
Las mutualidades estamos para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, protegerte y atenderte durante tu recuperación.
Acá te contamos todo lo que hacemos por ti.
PREGUNTAS
FRECUENTES
¿QUÉ SON LAS MUTUALIDADES?
Las mutualidades son instituciones privadas sin fines de lucro que administran el seguro de la Ley 16.744.
Entregan prestaciones preventivas, médicas y económicas tanto a trabajadores dependientes como independientes.
¿CÓMO Y CUÁNDO TE PROTEGEN LAS MUTUALIDADES?

¿Cómo y cuándo te protegen las Mutualidades?

 

Cómo: Toda persona que trabaje de manera dependiente, tanto del sector privado, como del sector público, y los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, están protegidos por el seguro social y obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

 

Cuándo: Las mutualidades te protegen en las siguientes circunstancias:

  • Accidentes Del Trabajo

Se considera accidente del trabajo a cualquier lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo y que le cause incapacidad o muerte.

 

  • Accidentes De Trayecto

Son los accidentes que ocurren en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo, o bien el trayecto directo entre dos lugares de trabajo que corresponden a distintos empleadores.

 

  • Enfermedades Profesionales

Son aquellas causadas de manera directa por la tarea que el trabajador desempeña y que le causan incapacidad o muerte.

¿CÓMO FUNCIONA MI SEGURO LABORAL?
Si trabajas de manera dependiente, tanto en el sector público como privado, o si eres trabajador independiente que emite boleta de honorarios, estás protegido por el seguro social y obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
¿QUÉ PRESTACIONES CUBRE MI SEGURO?

¿Qué prestaciones cubre mi seguro?

  • Actividades preventivas: Realizadas por los Organismos Administradores* en las empresas adheridas o afiliadas (Las Mutualidades de empleadores que son la Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo, Mutual de Seguridad o el administrador público, el Instituto de Seguridad Laboral) , las que pueden consistir en capacitaciones, asistencia técnica para identificar los peligros y evaluar sus riesgos, vigilancia de la salud de los trabajadores, entre otras.

 

  • Prestaciones médicas: Atención médica, quirúrgica y dental; hospitalización; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física, gastos de traslado y reeducación profesional.


Prestaciones económicas: Dependiendo del tipo de incapacidad, el trabajador contará con subsidio, indemnización o pensión, según corresponda.

*Existen tres organismos administradores privados (Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y Mutual de Seguridad) y uno público (Instituto de Seguridad Laboral).

¿QUIÉN PAGA MI SEGURO?
Si estás contratado lo paga siempre el empleador. En el caso de los trabajadores independientes que cotizan de forma obligatoria, el pago se realiza a través de la declaración anual de impuestos, que descuenta automáticamente de la retención todas las leyes sociales para su protección. En el caso de los trabajadores independientes que aún no cotizan, pueden hacerlo de forma voluntaria: deberán pagar de forma directa las cotizaciones relacionadas con Pensiones, Salud Común y Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de forma mensual y directa en Previred.
CONOCE CÓMO TE PROTEGEN LAS MUTUALIDADES
Las mutualidades estamos para prevenir, acompañar y proteger a todos los trabajadores y trabajadoras de Chile, por eso queremos que te mantengas informado y nos contactes en caso de dudas o requerimientos de información.
TU SEGURO EN
1 MINUTO
Todo lo que necesitas saber sobre el Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
¿QUÉ HAGO SI ME
ACCIDENTO EN EL TRABAJO?
Lo primero que debes hacer es avisarle a tu empleador, quien deberá informar el siniestro al organismo administrador correspondiente y derivarte al respectivo centro asistencial.
El ocultamiento de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional por parte del empleador será sancionado por el organismo fiscalizador correspondiente.
MIENTRAS TRABAJAS, ESTÁS PROTEGIDO

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para ayudarte



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